A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Comunidad Indigena Perrakat·Demandado Instituto Geografico Agustin Codazzi Riohacha, La Guajira, Ministerio Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao (La Guajira).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la divergencia sobre el factor territorial.
Ambas autoridades formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para que, manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, dentro del expediente ICC-4437.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha el expediente ICC-4437 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la comunidad indígena "Perrakat" en contra del alcalde municipal de Manaure, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Tierras y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.